Las 5 infracciones de PLD más comunes en constructoras — y lo que le pueden costar a tu empresa

Incumplir la Ley Antilavado no siempre es intencional. Pero las multas llegan igual.
Introducción
La mayoría de los constructores que incumplen con el PLD no lo hacen por negligencia ni por querer evadir la ley. Lo hacen porque nadie les explicó con claridad qué se les exige, cuándo y cómo.
El problema es que la autoridad no hace esa distinción. El SAT no multa intenciones — multa resultados. Y con la reforma de julio 2025 y la actualización al Reglamento de marzo 2026, las facultades de verificación se ampliaron, los plazos de respuesta se acortaron y las sanciones ahora alcanzan incluso los errores cometidos por descuido o negligencia, no solo los dolosos.
En este artículo te mostramos las 5 infracciones más frecuentes que cometen las constructoras en materia de PLD, por qué ocurren y — lo más importante — cuánto pueden costarle a tu empresa si no las corriges a tiempo.
Las 5 infracciones más comunes
1. No estar dado de alta en el Padrón de Actividades Vulnerables
Esta es probablemente la infracción más extendida en el sector — y la más difícil de defender ante la autoridad. El Padrón de Actividades Vulnerables es el registro oficial ante el SAT donde toda empresa que realiza actividades vulnerables debe inscribirse. Sin ese registro, el resto de las obligaciones no tienen punto de partida.
¿Por qué ocurre? Porque muchos constructores desconocen que su actividad los coloca automáticamente como sujetos obligados bajo la LFPIORPI. No es una decisión que se toma — es una consecuencia directa del tipo de operaciones que realizan.
Lo que puede costarte: el Artículo 54, fracción I de la ley establece una multa de 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA por incumplir con la obligación de alta en el Padrón. Con el valor actual de la UMA, eso representa entre aproximadamente $23,000 y $234,000 pesos. Y eso es solo por no estar registrado — sin contar las sanciones adicionales por todas las demás obligaciones que también estarían incumplidas por definición.
2. No presentar avisos al SAT o presentarlos fuera de tiempo
Cuando una operación supera el umbral de 8,025 veces el valor diario de la UMA, nace la obligación de reportarla ante la Secretaría a través del portal PLD del SAT antes del día 17 del mes siguiente. No hacerlo — o hacerlo tarde — es una de las infracciones más frecuentes y de las que más llaman la atención de la autoridad.
¿Por qué ocurre? Porque muchas constructoras no tienen un sistema que identifique automáticamente cuándo una operación supera el umbral, ni un proceso establecido para preparar y enviar el aviso a tiempo. El día 17 llega y nadie lo tenía en el radar.
Lo que puede costarte: omitir un aviso o presentarlo fuera de plazo activa directamente el sistema sancionador de la ley. La sanción se calcula considerando la que resulte mayor entre el valor de la operación no reportada — hasta el 100% — o el monto equivalente en UMAs. A esto se suma que con la reforma de 2025, proporcionar información errónea, ilegible o incompleta en los avisos también puede derivar en penas de prisión de 2 a 8 años para los responsables.
3. No tener expedientes completos de clientes
Identificar a tus clientes no significa conocerlos de trato. La ley exige documentarlo: copia de identificación oficial, información sobre su actividad económica, identificación del Beneficiario Controlador y verificación en listas de personas bloqueadas. Un expediente incompleto — aunque tengas buena relación con el cliente — es un incumplimiento.
¿Por qué ocurre? Porque muchas constructoras recopilan documentos de forma desordenada, sin un proceso estandarizado, o simplemente no saben que deben identificar al Beneficiario Controlador detrás de una empresa cliente. Con la reforma de julio 2025 ese umbral bajó del 50% al 25% — lo que significa que hay más casos que antes donde esta identificación es obligatoria.
Lo que puede costarte: incumplir con las obligaciones de identificación del Artículo 18 es una infracción bajo el Artículo 53, fracción II, sancionada con multa de 200 a 2,000 UMAs — entre aproximadamente $23,000 y $234,000 pesos — por cada cliente con expediente incompleto. Si tienes 20 clientes activos sin expediente en regla, estás frente a 20 infracciones independientes acumulables.
4. Aceptar pagos en efectivo por encima del límite legal
La LFPIORPI prohíbe dar cumplimiento o liquidar obligaciones relacionadas con actividades vulnerables mediante el uso de billetes y monedas — en moneda nacional o divisas — cuando el monto supera los umbrales establecidos por la ley. En el sector de la construcción, donde no es raro que clientes quieran pagar anticipos o enganches en efectivo, esta infracción ocurre con más frecuencia de lo que se reconoce.
¿Por qué ocurre? Porque el constructor acepta el pago de buena fe, sin saber que está violando la ley. O porque asume que si el depósito se hace a través de un banco, ya no cuenta como efectivo. La reforma de julio 2025 cerró esa puerta expresamente: los depósitos en ventanilla bancaria también se consideran uso de efectivo para efectos de esta prohibición.
Lo que puede costarte: además de la multa económica, operar con efectivo por encima del límite puede levantar alertas que deriven en investigaciones más profundas sobre el origen de los recursos. Es una de las infracciones que más rápido escala de una sanción administrativa a un problema de mayor envergadura.
5. No contar con mecanismos automatizados de monitoreo
Esta es la obligación más nueva, menos conocida y — probablemente — la que más va a pesar cuando lleguen las Reglas de Carácter General. El Artículo 18, Fracción X de la ley exige contar con sistemas automatizados que monitoreen permanentemente las operaciones de tus clientes, detecten comportamientos fuera de su perfil transaccional y den seguimiento intensificado a Personas Políticamente Expuestas y clientes de alto riesgo.
¿Por qué ocurre? Porque la mayoría de las constructoras llevan su cumplimiento PLD de forma manual: hojas de cálculo, carpetas físicas, recordatorios en el calendario. Eso no cumple con lo que la ley exige, y cuando las Reglas de Carácter General terminen de definir los criterios específicos de implementación — plazo máximo julio 2026 — la autoridad tendrá los elementos para verificarlo y sancionarlo.
Lo que puede costarte: al igual que las obligaciones anteriores, el incumplimiento de cualquier fracción del Artículo 18 es sancionable con multa de 200 a 2,000 UMAs. Pero más allá del monto, una constructora sin mecanismos automatizados no puede demostrar ante una auditoría que está monitoreando sus operaciones — y esa falta de evidencia puede agravar cualquier otro incumplimiento que la autoridad encuentre.
¿Qué hago si ya incurrí en alguna de estas infracciones?
Si al leer este artículo te diste cuenta de que tu constructora tiene uno o varios de estos incumplimientos, hay algo importante que debes saber: todavía estás a tiempo de actuar.
La reforma de julio 2025 introdujo expresamente la figura del cumplimiento espontáneo. No se trata de ir a reportarte con el SAT ni de confesar una falta voluntariamente. Se trata de algo más simple y más estratégico: regularizarte antes de que la autoridad inicie formalmente sus facultades de verificación. Si lo haces, la ley establece que la autoridad puede abstenerse de sancionarte por única ocasión. Si ya usaste ese beneficio anteriormente, la multa puede reducirse hasta en un 50% bajo las mismas condiciones.
La lógica es clara: el SAT no premia la confesión, premia la anticipación. La empresa que llega a una verificación ya en cumplimiento tiene una posición completamente distinta a la que el SAT encuentra en incumplimiento.
El problema es que ponerse al corriente no es solo presentar un aviso atrasado. Implica revisar expedientes, completar documentación, actualizar el manual de políticas, registrarse en el padrón, implementar mecanismos de monitoreo y mantener todo eso funcionando mes a mes. Es un proceso que requiere orden, constancia y un sistema que lo soporte.
Para eso existe LexBuild: la plataforma especializada en cumplimiento PLD para constructoras y desarrolladoras en México. Desde el alta en el Padrón hasta los mecanismos automatizados de monitoreo que exige la Fracción X del Artículo 18 — todo en un solo lugar, para que puedas aprovechar la ventana del cumplimiento espontáneo y llegar a julio de 2026 con todo en orden.
La multa más cara es la que pudiste evitar y no evitaste.